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Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 154. Lugar de comunicación de los actos a los procuradores.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 2001 y la del 9 de diciembre de 2007. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (60 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 154. Lugar de comunicación de los actos a los procuradores.
1. Los actos de comunicación con los procuradores se realizarán en la sede del tribunal o en el servicio común de recepción organizado por el Colegio de Procuradores. El régimen interno de este servicio será competencia del Colegio de Procuradores, de conformidad con la ley.
2. Se remitirá a La remisión y recepción de los actos de comunicación en este servicio se realizará por los medios y con el resguardo acreditativo de su recepción a que se refiere el apartado 1 del artículo 162 de esta Ley, cuando la Oficina judicial y el Colegio de Procuradores dispongan de tales medios.
En otro caso, se remitirá al
servicio, por duplicado, la copia de la resolución o la cédula, de las que el procurador recibirá un ejemplar y firmará otro que será devuelto al tribunal a la Oficina judicial por el propio servicio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-10727 Leer Qué cambió
9 de diciembre de 2007 BOE-A-2007-21086 Leer Qué cambió
8 de enero de 2001 Texto original Leer

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