Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 154. Lugar de comunicación de los actos a los procuradores.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de diciembre de 2007 y la del 7 de octubre de 2015.
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Artículo 154. Lugar de comunicación de los actos a los procuradores.
1. Los actos de comunicación con los procuradores se realizarán en la sede del tribunal o en el servicio común de recepción organizado por el Colegio de Procuradores. El régimen interno de este servicio será competencia del Colegio de Procuradores, de conformidad con la ley.
2. La remisión y recepción de los actos de comunicación con los procuradores en este servicio se realizará realizará, salvo las excepciones establecidas en la ley, por los medios telemáticos o electrónicos y con el resguardo acreditativo de su recepción a que se refiere el apartado 1 del artículo 162 162.
Si hubiera de esta Ley, cuando la Oficina judicial y realizarse el Colegio de Procuradores dispongan de tales medios. acto en soporte papel, se remitirá al servicio, por duplicado, la copia de la resolución o la cédula, de las que el procurador recibirá un ejemplar y firmará
En otro caso,otro otro, que será devuelto a la Oficina oficina judicial por el propio servicio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-10727 | Leer | Qué cambió |
| 9 de diciembre de 2007 | BOE-A-2007-21086 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


