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Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 157. Registro Central de Rebeldes Civiles.

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Artículo 157. Registro central Central de rebeldes civiles. Rebeldes Civiles.
1. Los tribunales que hayan realizado infructuosamente Cuando las averiguaciones a las que se refiere el artículo anterior, comunicarán anterior hubieren resultado infructuosas, el Secretario judicial ordenará que se comunique el nombre del demandado y los demás datos de identidad que les consten al Registro central Central de rebeldes civiles, Rebeldes Civiles, que existirá con sede en el Ministerio de Justicia. Justicia, con indicación de la fecha de la resolución de comunicación edictal del demandado para proceder a su inscripción.
2. Cualquier tribunal Secretario judicial que deba averiguar el domicilio de un demandado podrá dirigirse al Registro central Central de rebeldes civiles Rebeldes Civiles para comprobar si el demandado consta en dicho registro y si los datos que en él aparecen son los mismos de que dispone el tribunal. dispone. En tal caso, mediante providencia, diligencia de ordenación, podrá acordar directamente la comunicación edictal del demandado.
3. El demandado inscrito Cualquier órgano judicial, a instancia del interesado o por iniciativa propia, que tuviera conocimiento del domicilio de una persona que figure inscrita en el citado Registro podrá Central de Rebeldes Civiles deberá solicitar la cancelación de la inscripción comunicando el domicilio al que se le pueden dirigir las comunicaciones judiciales. El Registro remitirá a los tribunales las Oficinas judiciales en que conste que existe proceso contra dicho demandado, el domicilio indicado por éste a efecto de comunicaciones, resultando válidas las practicadas a partir de ese momento en ese domicilio.
4. Con independencia de lo anterior, cualquier Tribunal que necesite conocer el domicilio actual del demandado en un procedimiento, que se encuentre en ignorado paradero con posterioridad a la fase de personación, podrá dirigirse al Registro Central de Rebeldes Civiles para que se practique la oportuna anotación tendente a que le sea facilitado el domicilio donde puedan dirigírsele las comunicaciones judiciales si este dato llegara a conocimiento del citado Registro.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-8167 Leer Qué cambió
4 de mayo de 2010 BOE-A-2009-17493 Leer Qué cambió
8 de enero de 2001 Texto original Leer

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