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Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 15 bis. Intervención en procesos de defensa de la competencia y de protección de datos.

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Artículo 15 bis. Intervención en procesos de defensa de la competencia. competencia y de protección de datos.
1. La Comisión Europea, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias podrán intervenir, intervenir en los procesos de defensa de la competencia y de protección de datos, sin tener la condición de parte, por propia iniciativa o a instancia del órgano judicial, mediante la aportación de información o presentación de observaciones escritas sobre cuestiones relativas a la aplicación de los artículos 81 101 y 82 102 del Tratado de Funcionamiento de la Comunidad Unión Europea o los artículos 1 y 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. Con la venia del correspondiente órgano judicial, podrán presentar también observaciones verbales. A estos efectos, podrán solicitar al órgano jurisdiccional competente que les remita o haga remitir todos los documentos necesarios para realizar una valoración del asunto de que se trate.
La aportación de información no alcanzará a los datos o documentos obtenidos en el ámbito de las circunstancias de aplicación de la exención o reducción del importe de las multas previstas en los artículos 65 y 66 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
2. La Comisión Europea, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas comunidades autónomas aportarán la información o presentarán las observaciones previstas en el número anterior diez días antes de la celebración del acto del juicio a que se refiere el artículo 433 de esta Ley o dentro del plazo de oposición o impugnación del recurso interpuesto.
3. Lo dispuesto en los anteriores apartados en materia de procedimiento será asimismo de aplicación cuando la Comisión Europea, la Agencia Española de Protección de Datos y las autoridades autonómicas de protección de datos, en el ámbito de sus competencias, consideren precisa su intervención en un proceso que afecte a cuestiones relativas a la aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de diciembre de 2018 En vigor BOE-A-2018-16673 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2007 BOE-A-2007-12946 Leer

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