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Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 163. Servicio Común Procesal de Actos de Comunicación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 2001 y la del 4 de mayo de 2010. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (30 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 163. Servicio Común Procesal de Notificaciones. Actos de Comunicación.
En las poblaciones donde esté establecido, el Servicio Común Procesal de Notificaciones Actos de Comunicación practicará los actos de comunicación que hayan de realizarse. realizarse por la Oficina judicial, excepto los que resulten encomendados al procurador por haberlo solicitado así la parte a la que represente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de abril de 2025 En vigor BOE-A-2025-76 Leer Qué cambió
4 de mayo de 2010 BOE-A-2009-17493 Leer Qué cambió
8 de enero de 2001 Texto original Leer

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