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Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 163. Servicio Común Procesal de Actos de Comunicación.

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Artículo 163. Servicio Común Procesal de Actos de Comunicación.
En las poblaciones donde esté establecido, el Servicio Común Procesal de Actos de Comunicación practicará los actos de comunicación que hayan de realizarse por la Oficina judicial, excepto los que resulten encomendados salvo cuando corresponda realizarlos al procurador en los supuestos y con los límites previstos por haberlo solicitado así la parte a la que represente. ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de abril de 2025 En vigor BOE-A-2025-76 Leer Qué cambió
4 de mayo de 2010 BOE-A-2009-17493 Leer Qué cambió
8 de enero de 2001 Texto original Leer

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