Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 165. Actos de comunicación mediante auxilio judicial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de mayo de 2010 y la del 7 de octubre de 2015.
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Artículo 165. Actos de comunicación mediante auxilio judicial.
Cuando los actos de comunicación hayan de practicarse según lo dispuesto en el artículo 161 de esta ley por Tribunal tribunal distinto del que los hubiere ordenado, el despacho se remitirá por medio del sistema informático judicial salvo los supuestos en los que deba realizarse en soporte papel por ir el acto acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico, y se acompañará al despacho la copia o cédula correspondiente y lo demás que en cada caso proceda.
Estos actos de comunicación se cumplimentarán en un plazo no superior a veinte días, contados a partir de su recepción. recepción, debiendo ser devuelto conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior. Cuando no se realice realicen en el tiempo indicado, a cuyo efecto se requerirá al Secretario judicial letrado de la Administración de Justicia para su observancia, se habrán de expresar, en su caso, las causas de la dilación.
Dichos actos podrán ser realizados, a instancia de parte, por procurador legalmente habilitado para actuar ante el órgano exhortado, procurador, encargándose de su cumplimiento en los mismos términos y plazos establecidos en el párrafo anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8167 | Leer | Qué cambió |
| 7 de octubre de 2015 | BOE-A-2015-10727 | Leer | Qué cambió |
| 4 de mayo de 2010 | BOE-A-2009-17493 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


