Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 167. Remisión de oficios y mandamientos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de mayo de 2010 y la del 7 de octubre de 2015.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 167. Remisión de oficios y mandamientos.
1. Los mandamientos y oficios se remitirán directamente por el Secretario judicial letrado de la Administración de Justicia que los expida a la autoridad o funcionario a que vayan dirigidos, pudiendo debiendo utilizarse los medios previstos en el artículo 162 de la presente ley. 162.
No obstante, si así lo solicitaren, las partes podrán diligenciar personalmente los mandamientos y oficios.
2. En todo caso, la parte a cuya instancia se libren los oficios y mandamientos a que se refiere este artículo habrá de satisfacer los gastos que requiera su cumplimiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8167 | Leer | Qué cambió |
| 7 de octubre de 2015 | BOE-A-2015-10727 | Leer | Qué cambió |
| 4 de mayo de 2010 | BOE-A-2009-17493 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


