Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 170. Órgano al que corresponde prestar el auxilio judicial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 2001 y la del 4 de mayo de 2010.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 170. Órgano al que corresponde prestar el auxilio judicial.
Corresponderá prestar el auxilio judicial al a la Oficina del Juzgado de Primera Instancia del lugar en cuya circunscripción deba practicarse. No obstante lo anterior, si en dicho lugar tuviera su sede un Juzgado de Paz, y el auxilio judicial consistiere en un acto de comunicación, a éste le corresponderá practicar la actuación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de marzo de 2024 En vigor | BOE-A-2023-25758 | Leer | Qué cambió |
| 4 de mayo de 2010 | BOE-A-2009-17493 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


