Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 175. Devolución del exhorto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 2001 y la del 7 de octubre de 2015.
Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras).
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Artículo 175. Devolución del exhorto.
1. Cumplimentado el exhorto, se comunicará al exhortante su resultado por medio conforme a lo previsto en el apartado 1 del sistema informático judicial o de cualquier otro sistema de comunicación que garantice la constancia de la recepción. artículo 172.
2. Las actuaciones de auxilio judicial practicadas practicadas, si no se pudieran enviar telemáticamente, se remitirán por correo certificado o se entregarán al litigante o al procurador al que se hubiere encomendado la gestión del exhorto, que las presentará en el órgano exhortante dentro de los diez días siguientes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-10727 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


