Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 176. Falta de diligencia de las partes en el auxilio judicial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 2001 y la del 1 de enero de 2002.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo 176. Falta de diligencia de las partes en el auxilio judicial.
El litigante que, sin justa causa, demore la presentación al exhortado o la devolución al exhortante de los despachos cuya gestión le haya sido confiada será corregido con multa de 5.000 pesetas 30 euros por cada día de retraso respecto del final del plazo establecido, respectivamente, en el apartado 2 del artículo 172 y en el apartado 2 del artículo anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2002 En vigor | BOE-A-2001-24625 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


