LexTotal

Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 17. Sucesión por transmisión del objeto litigioso.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2004 y la del 4 de mayo de 2010. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 17. Sucesión por transmisión del objeto litigioso.
1. Cuando se haya transmitido, pendiente un juicio, lo que sea objeto del mismo, el adquirente podrá solicitar, acreditando la transmisión, que se le tenga como parte en la posición que ocupaba el transmitente. El tribunal proveerá a esta petición ordenando Secretario judicial dictará diligencia de ordenación por la que acordará la suspensión de las actuaciones y oirá por otorgará un plazo de diez días a la otra parte. parte para que alegue lo que a su derecho convenga.
Si ésta no se opusiere dentro de dicho plazo, el tribunal, Secretario judicial, mediante auto, decreto, alzará la suspensión y dispondrá que el adquirente adquiriente ocupe en el juicio la posición que el transmitente tuviese en él.
2. Si dentro del plazo concedido en el apartado anterior la otra parte manifestase su oposición a la entrada en el juicio del adquirente, el tribunal resolverá por medio de auto lo que estime procedente.
No se accederá a la pretensión cuando dicha parte acredite que le competen derechos o defensas que, en relación con lo que sea objeto del juicio, solamente puede hacer valer contra la parte transmitente, o un derecho a reconvenir, o que pende una reconvención, o si el cambio de parte pudiera dificultar notoriamente su defensa.
Cuando no se acceda a la pretensión del adquirente, el transmitente continuará en el juicio, quedando a salvo las relaciones jurídicas privadas que existan entre ambos.
3. La sucesión procesal derivada de la enajenación de bienes y derechos litigiosos en procedimientos de concurso se regirá por lo establecido en la Ley Concursal. En estos casos, la otra parte podrá oponer eficazmente al adquirente cuantos derechos y excepciones le correspondieran frente al concursado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-8167 Leer Qué cambió
4 de mayo de 2010 BOE-A-2009-17493 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2004 BOE-A-2003-13813 Leer Qué cambió
8 de enero de 2001 Texto original Leer

← Artículo 16 Índice Artículo 18 →