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Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 181. Funciones del Magistrado ponente.

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Artículo 181. Funciones del Magistrado ponente.
En los tribunales Tribunales colegiados, corresponderá al Magistrado ponente:
1.º El despacho ordinario y el cuidado de la tramitación de los asuntos que le hayan sido turnados. turnados, sin perjuicio del impulso que corresponda al Secretario judicial.
2.º Examinar la proposición de medios de prueba que las partes presenten e informar sobre su admisibilidad, pertinencia y utilidad.
3.º Informar los recursos interpuestos contra las decisiones del tribunal. Tribunal y los recursos interpuestos contra las decisiones del Secretario judicial que deba resolver el Tribunal.
4.º Dictar las providencias y proponer las demás resoluciones que deba dictar el tribunal. Tribunal.
5.º Redactar las resoluciones que dicte el tribunal, Tribunal, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 203.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-8167 Leer Qué cambió
4 de mayo de 2010 BOE-A-2009-17493 Leer Qué cambió
8 de enero de 2001 Texto original Leer

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