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Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 189 bis. De las comparecencias.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de mayo de 2010 y la del 1 de octubre de 2015. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 189 bis. De las comparecencias.
Se estará al contenido de los artículos 188 y 189, en lo que resultaren de aplicación, para las comparecencias a celebrar exclusivamente ante el Secretario judicial. Letrado de la Administración de Justicia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-8167 Leer Qué cambió
4 de mayo de 2010 BOE-A-2009-17493 Leer

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