Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 18. Sucesión en los casos de intervención provocada.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 2001 y la del 4 de mayo de 2010.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras).
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Artículo 18. Sucesión en los casos de intervención provocada.
En el caso a que se refiere la regla 4.a 4.ª del apartado 2 del artículo 14, de la solicitud presentada por el demandado se dará traslado por el Secretario judicial a las demás partes para que aleguen lo que a su derecho convenga, por plazo de cinco días, decidiendo a continuación el tribunal, Tribunal por medio de auto, lo que resulte procedente en orden a la conveniencia o no de la sucesión.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8167 | Leer | Qué cambió |
| 4 de mayo de 2010 | BOE-A-2009-17493 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


