Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 194 bis. Letrados de la Administración de Justicia a los que corresponda resolver.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de mayo de 2010 y la del 1 de octubre de 2015.
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Artículo 194 bis. Secretarios judiciales Letrados de la Administración de Justicia a los que corresponda resolver.
Lo dispuesto en el artículo anterior será de aplicación a los Secretarios Judiciales Letrados de la Administración de Justicia que deban dictar resolución después de celebrados los actos y comparecencias previstos en esta ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8167 | Leer | Qué cambió |
| 4 de mayo de 2010 | BOE-A-2009-17493 | Leer |


