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Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 194 bis. Letrados de la Administración de Justicia a los que corresponda resolver.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de mayo de 2010 y la del 1 de octubre de 2015. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 194 bis. Secretarios judiciales Letrados de la Administración de Justicia a los que corresponda resolver.
Lo dispuesto en el artículo anterior será de aplicación a los Secretarios Judiciales Letrados de la Administración de Justicia que deban dictar resolución después de celebrados los actos y comparecencias previstos en esta ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-8167 Leer Qué cambió
4 de mayo de 2010 BOE-A-2009-17493 Leer

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