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Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 213. Libro de sentencias.

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Artículo 213. Libro de sentencias.
En cada tribunal se llevará, bajo la custodia del Secretario Judicial, Letrado de la Administración de Justicia, un libro de sentencias, en el que se incluirán firmadas todas las definitivas, autos de igual carácter, así como los votos particulares que se hubieren formulado, que serán ordenados correlativamente según su fecha.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de marzo de 2024 En vigor BOE-A-2023-25758 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2015 BOE-A-2015-8167 Leer Qué cambió
8 de enero de 2001 Texto original Leer

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