Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 213 bis. Libro de decretos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de mayo de 2010 y la del 1 de octubre de 2015.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 213 bis. Libro de decretos.
En cada Tribunal se llevará, bajo la responsabilidad y custodia del Secretario judicial, Letrado de la Administración de Justicia, un libro de decretos, en el que se incluirán firmados todos los definitivos, que serán ordenados cronológicamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de marzo de 2024 En vigor | BOE-A-2023-25758 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2015 | BOE-A-2015-8167 | Leer | Qué cambió |
| 4 de mayo de 2010 | BOE-A-2009-17493 | Leer |


