Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 229. Actuaciones judiciales realizadas fuera del tiempo establecido.
Artículo 229. Actuaciones judiciales realizadas fuera del tiempo establecido.
Las actuaciones judiciales realizadas fuera del tiempo establecido sólo podrán anularse si lo impusiere la naturaleza del término o plazo.
Téngase en cuenta, para su aplicación, la disposición final 17.


