Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 231. Subsanación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de mayo de 2010 y la del 1 de octubre de 2015.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras).
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Artículo 231. Subsanación.
El Tribunal y el Secretario judicial Letrado de la Administración de Justicia cuidarán de que puedan ser subsanados los defectos en que incurran los actos procesales de las partes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8167 | Leer | Qué cambió |
| 4 de mayo de 2010 | BOE-A-2009-17493 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


