Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 232. Competencia e intervención del Ministerio Fiscal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 2001 y la del 4 de mayo de 2010.
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Artículo 232. Competencia e intervención del Ministerio Fiscal.
1. Será competente para tramitar la reconstitución total o parcial de todo tipo de actuaciones judiciales el tribunal Secretario de la Oficina judicial en que la desaparición o mutilación hubiere acontecido.
2. En los procedimientos de reconstrucción de actuaciones será siempre parte el Ministerio Fiscal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2009-17493 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


