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Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 232. Competencia e intervención del Ministerio Fiscal.

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Artículo 232. Competencia e intervención del Ministerio Fiscal.
1. Será competente para tramitar la reconstitución total o parcial de todo tipo de actuaciones judiciales el tribunal Secretario de la Oficina judicial en que la desaparición o mutilación hubiere acontecido.
2. En los procedimientos de reconstrucción de actuaciones será siempre parte el Ministerio Fiscal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2009-17493 Leer Qué cambió
8 de enero de 2001 Texto original Leer

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