Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 234. Citación a comparecencia de las partes. Efectos de su inasistencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 2001 y la del 4 de mayo de 2010.
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Artículo 234. Citación a vista comparecencia de las partes. Efectos de su inasistencia.
1. Acordado por el tribunal Tribunal mediante providencia o, en su caso, por el Secretario judicial mediante diligencia, el inicio del procedimiento de reconstrucción de las actuaciones, se citará el Secretario judicial mandará citar a las partes, a una vista comparecencia ante sí mismo, que habrá de celebrarse dentro del plazo máximo de veinte diez días. A esta vista este acto deberán asistir las partes y sus abogados, siempre que la intervención de éstos fuere preceptiva en el proceso cuyas actuaciones se pretenden reconstruir.
2. La inasistencia de alguna de las partes no impedirá la prosecución de la vista comparecencia con las que estén presentes. Cuando no compareciera ninguna se sustanciará el trámite con el Ministerio Fiscal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8167 | Leer | Qué cambió |
| 4 de mayo de 2010 | BOE-A-2009-17493 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


