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Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 23. Intervención de procurador.

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Artículo 23. Intervención de procurador.
1. La comparecencia en juicio será por medio de procurador legalmente habilitado para actuar en el tribunal que conozca del juicio.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán los litigantes comparecer por sí mismos:
1.º En los juicios verbales cuya cuantía no exceda de ciento cincuenta mil pesetas 900 euros y para la petición inicial de los procedimientos monitorios, conforme a lo previsto en esta Ley.
2.º En los juicios universales, cuando se limite la comparecencia a la presentación de títulos de crédito o derechos, o para concurrir a Juntas.
3.º En los incidentes relativos a impugnación de resoluciones en materia de asistencia jurídica gratuita y cuando se soliciten medidas urgentes con anterioridad al juicio.

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3 de abril de 2025 En vigor BOE-A-2025-76 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2015 BOE-A-2015-8167 Leer Qué cambió
7 de octubre de 2015 BOE-A-2015-10727 Leer Qué cambió
28 de mayo de 2006 BOE-A-2006-9294 Leer Qué cambió
14 de abril de 2011 BOE-A-2011-5392 Leer Qué cambió
5 de noviembre de 2009 BOE-A-2009-17493 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2001-24625 Leer Qué cambió
8 de enero de 2001 Texto original Leer

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