Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 24. Apoderamiento del procurador.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de octubre de 2015 y la del 1 de octubre de 2015.
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Artículo 24. Apoderamiento del procurador.
1. El poder en que la parte otorgue su representación al procurador habrá de estar autorizado por notario o ser conferido apud acta por comparecencia personal ante el letrado Letrado de la Administración de Justicia de cualquier oficina judicial o por comparecencia electrónica en la correspondiente sede Oficina judicial.
2. La copia electrónica del poder notarial escritura de representación, informática o digitalizada, poder se acompañará al primer escrito que el procurador presente. presente o, en su caso, al realizar la primera actuación; y el otorgamiento
3. Elapud acta por comparecencia personal o electrónica "apud acta" deberá ser efectuado al mismo tiempo que la presentación del primer escrito o, en su caso, antes de la primera actuación, sin necesidad de que a dicho otorgamiento concurra el procurador. Este apoderamiento podrá igualmente acreditarse mediante la certificación de su inscripción en el archivo electrónico de apoderamientos apud acta de las oficinas judiciales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de marzo de 2024 En vigor | BOE-A-2023-25758 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2015 | BOE-A-2015-8167 | Leer | Qué cambió |
| 7 de octubre de 2015 | BOE-A-2015-10727 | Leer | Qué cambió |
| 4 de mayo de 2010 | BOE-A-2009-17493 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


