LexTotal

Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 255. Impugnación de la cuantía y de la clase de juicio por razón de la cuantía.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de marzo de 2024 y la del 3 de abril de 2025. Tachado: lo que se quitó (90 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 255. Impugnación de la cuantía y de la clase de juicio por razón de la cuantía.
1. El demandado podrá impugnar la cuantía de la demanda cuando entienda que, de haberse determinado de forma correcta, el procedimiento a seguir sería otro, o resultaría procedente el recurso de apelación.
Téngase en cuenta que esta actualización del apartado 1, establecida por el art. 103.45 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, BOE-A-2023-25758, entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según determina la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.
Redacción anterior:
"1. El demandado podrá impugnar la cuantía de la demanda cuando entienda que, de haberse determinado de forma correcta, el procedimiento a seguir sería otro, o resultaría procedente el recurso de casación."
2. En el juicio ordinario se impugnará la adecuación del procedimiento por razón de la cuantía en la contestación a la demanda y la cuestión será resuelta en la audiencia previa al juicio.
3. En el juicio verbal, el demandado impugnará la cuantía o la clase de juicio por razón de la cuantía en la contestación a la demanda, y el tribunal resolverá la cuestión en la vista, antes de entrar en el fondo del asunto y previo trámite de audiencia del actor. artículo 438.10.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de abril de 2025 En vigor BOE-A-2025-76 Leer Qué cambió
20 de marzo de 2024 BOE-A-2023-25758 Leer Qué cambió
7 de octubre de 2015 BOE-A-2015-10727 Leer Qué cambió
8 de enero de 2001 Texto original Leer

← Artículo 254 Índice Artículo 256 →