Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 259. Citación para la práctica de diligencias preliminares.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2015 y la del 7 de octubre de 2015.
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Artículo 259. Citación para la práctica de diligencias preliminares.
1. En el auto en el que se acceda a la solicitud, se citará y requerirá a los interesados para que, en la sede de la Oficina judicial o en el lugar y del modo que se consideren oportunos, y dentro de los diez días siguientes, lleven a cabo la diligencia, que haya sido solicitada y acordada.
2. Para el examen de los Los documentos y títulos a que se refieren las diligencias señaladas en el apartado 1 del artículo 256, 256 podrán ser presentados ante el solicitante podrá acudir a juzgado para su exhibición por medios telemáticos o electrónicos, en cuyo caso su examen se realizará en la sede de la Oficina judicial oficina judicial, pudiendo obtener la parte solicitante, con los medios que aporte, copia electrónica de los mismos.
En todo caso, el solicitante podrá acudir asesorado por un experto en la materia, que actuará siempre a costa del solicitante.
3. En el caso de las diligencias del artículo 256.1.7.º, para garantizar la confidencialidad de la información requerida, el tribunal podrá ordenar que la práctica del interrogatorio se celebre a puerta cerrada. Esta decisión se adoptará en la forma establecida en el artículo 138.3 y a solicitud de cualquiera que acredite interés legítimo.
4. La información obtenida mediante las diligencias de los números 7, 8, 10 y 11 del apartado 1 del artículo 256 se utilizará exclusivamente para la tutela jurisdiccional de los derechos de propiedad industrial o de propiedad intelectual del solicitante de las medidas, con prohibición de divulgarla o comunicarla a terceros. A instancia de cualquier interesado, el tribunal podrá atribuir carácter reservado a las actuaciones, para garantizar la protección de los datos e información que tuvieran carácter confidencial. del apartado 1 del artículo 256 se utilizará exclusivamente para la tutela jurisdiccional de los derechos de propiedad industrial o de propiedad intelectual del solicitante de las medidas, con prohibición de divulgarla o comunicarla a terceros. A instancia de cualquier interesado, el tribunal podrá atribuir carácter reservado a las actuaciones, para garantizar la protección de los datos e información que tuvieran carácter confidencial.
Téngase en cuenta que esta redacción del apartado 4, establecida por el art. 2.2 de la Ley 21/2014, de 4 de noviembre. BOE-A-2014-11404., entra en vigor el 1 de enero de 2015.
Redacción anterior:
4. La información obtenida mediante las diligencias de los números 7.º y 8.º
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-10727 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2014-11404 | Leer | Qué cambió |
| 4 de mayo de 2010 | BOE-A-2009-17493 | Leer | Qué cambió |
| 7 de junio de 2006 | BOE-A-2006-9960 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


