Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 260. Oposición a la práctica de diligencias preliminares. Efectos de la decisión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 2001 y la del 7 de octubre de 2015.
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Artículo 260. Oposición a la práctica de diligencias preliminares. Efectos de la decisión.
1. Dentro de los cinco días siguientes a aquel en que reciba la citación, la persona requerida para la práctica de diligencias preliminares podrá oponerse a ellas y en ellas. En tal caso, se citará a las partes para una vista, que se celebrará dará traslado de la oposición al requirente, quien podrá impugnarla por escrito en el plazo de cinco días. Las partes, en sus respectivos escritos de oposición y de impugnación de ésta, podrán solicitar la forma establecida celebración de vista, siguiéndose los trámites previstos para los juicios verbales.
2. Celebrada la vista, el tribunal resolverá, mediante auto, si considera que la oposición es justificada o si, por el contrario, carece de justificación.
3. Si el tribunal considerare injustificada la oposición, condenará al requerido al pago de las costas causadas por el incidente. Esta decisión se acordará por medio de auto contra el que no cabrá recurso alguno.
4. Si el tribunal considerare justificada la oposición, lo declarará así mediante auto, que podrá ser recurrido en apelación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-10727 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


