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Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 267. Forma de presentación de los documentos públicos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 2001 y la del 9 de diciembre de 2007. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 267. Forma de presentación de los documentos públicos.
Cuando sean públicos los documentos que hayan de aportarse conforme a lo dispuesto en el artículo 265, podrán presentarse por copia simple simple, ya sea en soporte papel o, en su caso, en soporte electrónico a través de imagen digitalizada incorporada como anexo que habrá de ir firmado mediante firma electrónica reconocida y, si se impugnare impugnara su autenticidad, podrá llevarse a los autos original, copia o certificación del documento con los requisitos necesarios para que surta sus efectos probatorios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de marzo de 2024 En vigor BOE-A-2023-25758 Leer Qué cambió
9 de diciembre de 2007 BOE-A-2007-21086 Leer Qué cambió
8 de enero de 2001 Texto original Leer

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