Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 267. Forma de presentación de los documentos públicos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 2001 y la del 9 de diciembre de 2007.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 267. Forma de presentación de los documentos públicos.
Cuando sean públicos los documentos que hayan de aportarse conforme a lo dispuesto en el artículo 265, podrán presentarse por copia simple simple, ya sea en soporte papel o, en su caso, en soporte electrónico a través de imagen digitalizada incorporada como anexo que habrá de ir firmado mediante firma electrónica reconocida y, si se impugnare impugnara su autenticidad, podrá llevarse a los autos original, copia o certificación del documento con los requisitos necesarios para que surta sus efectos probatorios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de marzo de 2024 En vigor | BOE-A-2023-25758 | Leer | Qué cambió |
| 9 de diciembre de 2007 | BOE-A-2007-21086 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


