Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 27. Derecho supletorio sobre apoderamiento.
Artículo 27. Derecho supletorio sobre apoderamiento.
A falta de disposición expresa sobre las relaciones entre el poderdante y el procurador, regirán las normas establecidas para el contrato de mandato en la legislación civil aplicable.


