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Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 274. Traslado por el tribunal de las copias a las otras partes interesadas, cuando no intervengan procuradores.

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Artículo 274. Traslado por el tribunal la oficina judicial de las copias a las otras partes interesadas, cuando no intervengan procuradores.
Cuando las partes no actúen representadas por Procurador, procurador, firmarán las copias de los escritos y documentos que presenten, respondiendo de su exactitud, y dichas copias se entregarán por el Secretario Judicial Letrado de la Administración de Justicia a la parte o partes contrarias.
La Si la presentación se realizara por medios telemáticos por estar obligados o haber optado por ello, siempre que cumplan los presupuestos y requisitos exigidos, el traslado de las copias podrán realizarse por los medios y con el resguardo acreditativo de su recepción a que las demás partes se refiere realizará por la oficina judicial por el apartado 5 del artículo 135 de esta Ley, cuando se cumplan los presupuestos y requisitos medio que establece. proceda.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-8167 Leer Qué cambió
7 de octubre de 2015 BOE-A-2015-10727 Leer Qué cambió
9 de diciembre de 2007 BOE-A-2007-21086 Leer Qué cambió
8 de enero de 2001 Texto original Leer

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