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Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 274. Traslado por el tribunal de las copias a las otras partes interesadas, cuando no intervengan procuradores.

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Artículo 274. Traslado por la oficina judicial el tribunal de las copias a las otras partes interesadas, cuando no intervengan procuradores.
Cuando las partes no actúen representadas por procurador, Procurador, firmarán las copias de los escritos y documentos que presenten, respondiendo de su exactitud, y dichas copias se entregarán por el Letrado de la Administración de Justicia a la parte o partes contrarias.
Si la La presentación se realizara por medios telemáticos por estar obligados o haber optado por ello, siempre que cumplan los presupuestos y requisitos exigidos, el traslado de las copias podrán realizarse por los medios y con el resguardo acreditativo de su recepción a las demás partes que se realizará por la oficina judicial por refiere el medio apartado 5 del artículo 135 de esta Ley, cuando se cumplan los presupuestos y requisitos que proceda. establece.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-8167 Leer Qué cambió
7 de octubre de 2015 BOE-A-2015-10727 Leer Qué cambió
9 de diciembre de 2007 BOE-A-2007-21086 Leer Qué cambió
8 de enero de 2001 Texto original Leer

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