Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 276. Traslado de copias de escritos y documentos cuando intervenga procurador.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 2001 y la del 9 de diciembre de 2007.
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Artículo 276. Traslado de copias de escritos y documentos cuando intervenga procurador. Procurador. Traslado por el tribunal Secretario Judicial del escrito de demanda y análogos.
1. Cuando todas las partes estuvieren representadas por procurador, Procurador, cada uno de éstos deberá trasladar con carácter previo a los procuradores de las restantes partes las copias de los escritos y documentos que vaya a presentar al tribunal. Tribunal.
2. El procurador Procurador efectuará el traslado entregando al servicio de recepción de notificaciones a que alude el apartado 3 del artículo 28, la copia o copias de los escritos y documentos, que irán destinadas a los procuradores Procuradores de las restantes partes y litisconsortes. Un Secretario Judicial u oficial El funcionario designado para ello recibirá las copias presentadas, que, una vez fechadas y selladas, entregará al encargado del servicio, debiendo además firmar el primero un justificante de que se ha realizado el traslado. Dicho justificante deberá entregarse junto con los escritos y documentos que se presenten al tribunal. Tribunal.
Cuando se utilicen los medios técnicos a que se refieren los apartados 5 y 6 del artículo 135 de esta Ley, el traslado de copias se hará de forma simultánea a la presentación telemática del escrito y documentos de que se trate y se entenderá efectuado en la fecha y hora que conste en el resguardo acreditativo de su presentación. En caso de que el traslado tenga lugar en día y hora inhábil a efectos procesales conforme a la ley se entenderá efectuado el primer día y hora hábil siguiente.
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo no será de aplicación cuando se trate del traslado de la demanda o de cualquier otro escrito que pueda originar la primera comparecencia en juicio. En tales casos, el procurador Procurador habrá de acompañar copias de dichos escritos y de los documentos que a ellos se acompañen y el tribunal Secretario Judicial efectuará el traslado conforme a lo dispuesto en los artículos 273 y 274 de esta Ley. Si el procurador Procurador omitiere la presentación de estas copias, se tendrá a los escritos por no presentados o a los documentos por no aportados, a todos los efectos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de marzo de 2024 En vigor | BOE-A-2023-25758 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2015 | BOE-A-2015-8167 | Leer | Qué cambió |
| 7 de octubre de 2015 | BOE-A-2015-10727 | Leer | Qué cambió |
| 4 de mayo de 2010 | BOE-A-2009-17493 | Leer | Qué cambió |
| 9 de diciembre de 2007 | BOE-A-2007-21086 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


