Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 292. Obligatoriedad de comparecer a la audiencia. Multas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2002 y la del 4 de mayo de 2010.
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Artículo 292. Obligatoriedad de comparecer a la audiencia. Multas.
1. Los testigos y los peritos citados tendrán el deber de comparecer en el juicio o vista que finalmente se hubiese señalado. La infracción de este deber se sancionará, sancionará por el Tribunal, previa audiencia por cinco días, con multa de 180 ciento ochenta a 600 seiscientos euros.
2. Al tiempo de imponer la multa a que se refiere el apartado anterior, el tribunal Tribunal requerirá, mediante providencia, al multado para que comparezca cuando se le cite de nuevo, nuevo por el Secretario judicial, bajo apercibimiento de proceder contra él por desobediencia a la autoridad.
3. Cuando, sin mediar previa excusa, un testigo o perito no compareciere al juicio o vista, el tribunal, oyendo a las partes que hubiesen comparecido, decidirá, mediante providencia, si la audiencia ha de suspenderse o debe continuar.
4. Cuando, también sin mediar previa excusa, no compareciere un litigante que hubiese sido citado para responder a interrogatorio, se estará a lo dispuesto en el artículo 304 y se impondrá a aquél la multa prevista en el apartado 1 de este artículo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8167 | Leer | Qué cambió |
| 4 de mayo de 2010 | BOE-A-2009-17493 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | BOE-A-2001-24625 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


