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Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 29. Provisión de fondos.

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Artículo 29. Provisión de fondos.
1. El poderdante está obligado a proveer de fondos al procurador, conforme a lo establecido por la legislación civil aplicable para el contrato de mandato.
2. Si, después de iniciado un proceso, el poderdante no habilitare a su procurador con los fondos necesarios para continuarlo, podrá éste pedir que sea aquél apremiado a verificarlo.
Esta pretensión se deducirá en ante el tribunal Tribunal que conozca estuviere conociendo del asunto, asunto. Deducida dicha pretensión, por el cual Secretario judicial se dará audiencia traslado al poderdante por el plazo de diez días y el Secretario judicial resolverá mediante auto decreto lo que proceda, fijando, en su caso, la cantidad que estime necesaria y el plazo en que haya de entregarse, bajo apercibimiento de apremio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-8167 Leer Qué cambió
4 de mayo de 2010 BOE-A-2009-17493 Leer Qué cambió
8 de enero de 2001 Texto original Leer

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