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Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 3. Ámbito territorial de las normas procesales civiles.

Artículo 3. Ámbito territorial de las normas procesales civiles.

Con las solas excepciones que puedan prever los Tratados y Convenios internacionales, los procesos civiles que se sigan en el territorio nacional se regirán únicamente por las normas procesales españolas.

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