Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 3. Ámbito territorial de las normas procesales civiles.
Artículo 3. Ámbito territorial de las normas procesales civiles.
Con las solas excepciones que puedan prever los Tratados y Convenios internacionales, los procesos civiles que se sigan en el territorio nacional se regirán únicamente por las normas procesales españolas.


