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Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 302. Contenido del interrogatorio y admisión de las preguntas.

Artículo 302. Contenido del interrogatorio y admisión de las preguntas.

1. Las preguntas del interrogatorio se formularán oralmente en sentido afirmativo, y con la debida claridad y precisión. No habrán de incluir valoraciones ni calificaciones, y si éstas se incorporaren se tendrán por no realizadas.

2. El tribunal comprobará que las preguntas corresponden a los hechos sobre los que el interrogatorio se hubiera admitido, y decidirá sobre la admisibilidad de las preguntas en el mismo acto en que se lleve a cabo el interrogatorio.

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