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Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 312. Constancia en acta del interrogatorio domiciliario.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 2001 y la del 1 de octubre de 2015. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 312. Constancia en acta del interrogatorio domiciliario.
En los casos del artículo anterior, el Secretario Judicial Letrado de la Administración de Justicia extenderá acta suficientemente circunstanciada de las preguntas y de las respuestas, que podrá leer por sí misma la persona que haya declarado. Si no supiere o no quisiere hacerlo, le será leída por el Secretario Judicial Letrado de la Administración de Justicia y el tribunal preguntará al interrogado si tiene algo que agregar o variar, extendiéndose a continuación lo que manifestare. Seguidamente, firmará el declarante y los demás asistentes, bajo la fe del Secretario Judicial. Letrado de la Administración de Justicia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de marzo de 2024 En vigor BOE-A-2023-25758 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2015 BOE-A-2015-8167 Leer Qué cambió
8 de enero de 2001 Texto original Leer

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