Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 312. Constancia en acta del interrogatorio domiciliario.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 2001 y la del 1 de octubre de 2015.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras).
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Artículo 312. Constancia en acta del interrogatorio domiciliario.
En los casos del artículo anterior, el Secretario Judicial Letrado de la Administración de Justicia extenderá acta suficientemente circunstanciada de las preguntas y de las respuestas, que podrá leer por sí misma la persona que haya declarado. Si no supiere o no quisiere hacerlo, le será leída por el Secretario Judicial Letrado de la Administración de Justicia y el tribunal preguntará al interrogado si tiene algo que agregar o variar, extendiéndose a continuación lo que manifestare. Seguidamente, firmará el declarante y los demás asistentes, bajo la fe del Secretario Judicial. Letrado de la Administración de Justicia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de marzo de 2024 En vigor | BOE-A-2023-25758 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2015 | BOE-A-2015-8167 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


