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Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 314. Prohibición de reiterar el interrogatorio de las partes.

Artículo 314. Prohibición de reiterar el interrogatorio de las partes.

No procederá interrogatorio de las partes o personas a que se refiere el apartado 2 del artículo 301 sobre los mismos hechos que ya hayan sido objeto de declaración por esas partes o personas.

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