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Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 318. Modo de producción de la prueba por documentos públicos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 2001 y la del 9 de diciembre de 2007. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 318. Modo de producción de la prueba por documentos públicos.
Los documentos públicos tendrán la fuerza probatoria establecida en el artículo 319 si se aportaren al proceso en original o por copia o certificación fehaciente fehaciente, ya sean presentadas éstos en soporte papel o mediante documento electrónico, o si, habiendo sido aportado por copia simple simple, en soporte papel o imagen digitalizada, conforme a lo previsto en el artículo 267, no se hubiere impugnado su autenticidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de diciembre de 2007 En vigor BOE-A-2007-21086 Leer Qué cambió
8 de enero de 2001 Texto original Leer

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