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Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 31. Intervención de abogado.

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Artículo 31. Intervención de abogado.
1. Los litigantes serán dirigidos por abogados habilitados para ejercer su profesión en el tribunal que conozca del asunto. No podrá proveerse a ninguna solicitud que no lleve la firma de abogado.
2. Exceptúanse solamente:
1.º Los juicios verbales cuya cuantía no exceda de ciento cincuenta mil pesetas 900 euros y la petición inicial de los procedimientos monitorios, conforme a lo previsto en esta Ley.
2.º Los escritos que tengan por objeto personarse en juicio, solicitar medidas urgentes con anterioridad al juicio o pedir la suspensión urgente de vistas o actuaciones. Cuando la suspensión de vistas o actuaciones que se pretenda se funde en causas que se refieran especialmente al abogado también deberá éste firmar el escrito, si fuera posible.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de abril de 2025 En vigor BOE-A-2025-76 Leer Qué cambió
7 de octubre de 2015 BOE-A-2015-10727 Leer Qué cambió
14 de abril de 2011 BOE-A-2011-5392 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2001-24625 Leer Qué cambió
8 de enero de 2001 Texto original Leer

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