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Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 324. Clases de documentos privados.

Artículo 324. Clases de documentos privados.

Se consideran documentos privados, a efectos de prueba en el proceso, aquellos que no se hallen en ninguno de los casos del artículo 317.

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