LexTotal

Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 327. Libros de los comerciantes.

Artículo 327. Libros de los comerciantes.

Cuando hayan de utilizarse como medio de prueba los libros de los comerciantes se estará a lo dispuesto en las leyes mercantiles. De manera motivada, y con carácter excepcional, el tribunal podrá reclamar que se presenten ante él los libros o su soporte informático, siempre que se especifiquen los asientos que deben ser examinados.

← Artículo 326 Índice Artículo 328 →