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Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 333. Extracción de copias de documentos que no sean escritos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 2001 y la del 7 de octubre de 2015. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 333. Extracción de copias de documentos que no sean textos escritos.
Cuando se trate de dibujos, fotografías, croquis, planos, mapas y otros documentos que no incorporen predominantemente textos escritos, si sólo existiese el original, la parte podrá solicitar que en la exhibición se obtenga copia, a presencia del Secretario Judicial, Letrado de la Administración de Justicia, que dará fe de ser fiel y exacta reproducción del original.
Si estos documentos se aportan de forma electrónica, las copias realizadas por medios electrónicos por la oficina judicial tendrán la consideración de copias auténticas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-8167 Leer Qué cambió
7 de octubre de 2015 BOE-A-2015-10727 Leer Qué cambió
8 de enero de 2001 Texto original Leer

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