Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 360. Contenido de la prueba.
Artículo 360. Contenido de la prueba.
Las partes podrán solicitar que declaren como testigos las personas que tengan noticia de hechos controvertidos relativos a lo que sea objeto del juicio.


