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Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 366. Modo de declarar los testigos.

Artículo 366. Modo de declarar los testigos.

1. Los testigos declararán separada y sucesivamente, por el orden en que vinieran consignados en las propuestas, salvo que el tribunal encuentre motivo para alterarlo.

2. Los testigos no se comunicarán entre sí ni podrán unos asistir a las declaraciones de otros.

A este fin, se adoptarán las medidas que sean necesarias.

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