Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 36. Extensión y límites del orden jurisdiccional civil. Falta de competencia internacional.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 2001 y la del 17 de noviembre de 2015.
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Artículo 36. Extensión y límites del orden jurisdiccional civil. Falta de competencia internacional.
1. La extensión y límites de la jurisdicción de los tribunales civiles españoles se determinará por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los tratados y convenios internacionales en los que España sea parte.
2. Los tribunales civiles españoles se abstendrán de conocer de los asuntos que se les sometan cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias siguientes:
1.ª Cuando se haya formulado demanda o solicitado ejecución respecto de sujetos o bienes que gocen de inmunidad de jurisdicción o de ejecución conforme a de conformidad con la legislación española y las normas del de Derecho Internacional Público.
2.ª Cuando, en virtud de un tratado o convenio internacional en el que España sea parte, el asunto se encuentre atribuido con carácter exclusivo a la jurisdicción de otro Estado.
3.ª Cuando no comparezca el demandado emplazado en debida forma, en los casos en que la competencia internacional de los tribunales españoles únicamente pudiera fundarse en la sumisión tácita de las partes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de noviembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-11545 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


