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Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 376. Valoración de las declaraciones de testigos.

Artículo 376. Valoración de las declaraciones de testigos.

Los tribunales valorarán la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos conforme a las reglas de la sana crítica, tomando en consideración la razón de ciencia que hubieren dado, las circunstancias que en ellos concurran y, en su caso, las tachas formuladas y los resultados de la prueba que sobre éstas se hubiere practicado.

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