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Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 383. Acta de la reproducción y custodia de los correspondientes materiales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de mayo de 2010 y la del 7 de octubre de 2015. Tachado: lo que se quitó (36 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 383. Acta de la reproducción y custodia de los correspondientes materiales.
1. De los actos que se realicen en aplicación del artículo anterior se levantará la oportuna acta, donde se consignará cuanto sea necesario para la identificación de las filmaciones, grabaciones y reproducciones llevadas a cabo, así como, en su caso, las justificaciones y dictámenes aportados o las pruebas practicadas.
El tribunal podrá acordar mediante providencia que se realice una transcripción literal de las palabras y voces filmadas o grabadas, siempre que sea de relevancia para el caso, la cual se unirá al acta.
2. El material que contenga la palabra, la imagen o el sonido reproducidos habrá de conservarse por el Secretario judicial, Letrado de la Administración de Justicia, con referencia a los autos del juicio, de modo que no sufra alteraciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de marzo de 2024 En vigor BOE-A-2023-25758 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2015 BOE-A-2015-8167 Leer Qué cambió
7 de octubre de 2015 BOE-A-2015-10727 Leer Qué cambió
4 de mayo de 2010 BOE-A-2009-17493 Leer Qué cambió
8 de enero de 2001 Texto original Leer

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