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Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 393. Admisión, sustanciación y decisión de las cuestiones incidentales.

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Artículo 393. Admisión, sustanciación y decisión de las cuestiones incidentales.
1. En el procedimiento ordinario no se admitirá el planteamiento de ninguna cuestión incidental una vez iniciado el juicio, y en el verbal, una vez admitida la prueba propuesta.
2. En la providencia sucintamente motivada en que se admita el planteamiento de la cuestión se resolverá si ha de considerarse de previo o de especial pronunciamiento, suspendiéndose, en el primer caso, el curso ordinario de las actuaciones.
3. Trasladado a las demás partes el El Secretario judicial dará traslado del escrito en que se plantee la cuestión, cuestión a las demás partes, quienes podrán contestar lo que estimen oportuno en el plazo de cinco días y, transcurrido este plazo, el tribunal Secretario, señalando día y hora, citará a las partes a una comparecencia, comparecencia ante el Tribunal, que se celebrará conforme a lo dispuesto para las vistas de los juicios verbales.
4. Formuladas las alegaciones y practicada, en su caso, la prueba que en la misma vista se admita, si la cuestión fuere de previo pronunciamiento, se dictará, en el plazo de diez días, auto resolviendo la cuestión y disponiendo lo que sea procedente respecto a la continuación del proceso.
Si la cuestión fuere de especial pronunciamiento, será resuelta, con la debida separación, en la sentencia definitiva.
5. Cuando la cuestión se resuelva por medio de auto, si éste acordare poner fin al proceso, cabrá recurso de apelación, y si decidiere su continuación, no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de que la parte perjudicada pueda impugnar la resolución al apelar la sentencia definitiva.

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1 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-8167 Leer Qué cambió
4 de mayo de 2010 BOE-A-2009-17493 Leer Qué cambió
8 de enero de 2001 Texto original Leer

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