Legislación › Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 399. La demanda y su contenido.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de marzo de 2024 y la del 3 de abril de 2025.
Tachado: lo que se quitó (177 palabras). Subrayado: lo que se añadió (159 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 399. La demanda y su contenido.
1. El juicio principiará por demanda, en la que, consignados de conformidad con lo que se establece en el artículo 155 los datos y circunstancias de identificación del actor y del demandado y el domicilio o residencia en que pueden ser emplazados, se expondrán numerados y separados los hechos y los fundamentos de derecho derecho, y se fijará con claridad y precisión lo que se pida.
Igualmente, para aquellos supuestos en que legalmente sea necesario realizar notificaciones, requerimientos o emplazamientos personales directamente al Asimismo, el demandante consignará un número de teléfono, dispositivo electrónico, servicio de mensajería simple o cuando éste actúe sin procurador, y siempre una dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, a los meros efectos de contacto por el tribunal.
En el supuesto de que se trate de personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia, o que elijan hacerlo pese a no venir obligadas a ello, se consignarán cualquiera de los medios previstos en el apartado 1 del artículo 162 o, en su caso, necesariamente un número de teléfono y una dirección de correo electrónico haciéndose constar el compromiso del demandante de recibir a través de ellos cualquier comunicación que le dirija la oficina judicial. Dicho compromiso electrónico.
Además, se extenderá al proceso indicarán cualquiera de ejecución que dé lugar la resolución que ponga fin el juicio. los medios previstos en
Téngasecuenta que esta actualización del apartado 1, establecida por el apartado 1 por el art. 103.68 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 artículo 162, a través de diciembre, BOE-A-2023-25758, entra los cuales se podrán realizar notificaciones, requerimientos o emplazamientos personales, incluidos, en vigor el 20 su caso, los actos de marzo comunicación correspondientes al procedimiento de 2024, según determina la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley. ejecución.
Redacción anterior:
"1. El juicio principiará por demanda, Los actos de comunicación a través de dichos medios deberán realizarse en la que, consignados de conformidad forma y con lo que se establece las garantías previstas en el artículo 155 los datos y circunstancias de identificación del actor y del demandado y el domicilio o residencia en que pueden ser emplazados, se expondrán numerados y separados los hechos y los fundamentos de derecho y se fijará con claridad y precisión lo que se pida." 162 para su debida constancia.
2. Junto a la designación del actor se hará mención del nombre y apellidos del procurador y del abogado, cuando intervengan.
3. Los hechos se narrarán de forma ordenada y clara con objeto de facilitar su admisión o negación por el demandado al contestar. Con igual orden y claridad se expresarán los documentos, medios e instrumentos que se aporten en relación con los hechos que fundamenten las pretensiones y, finalmente, se formularán, formularán valoraciones o razonamientos sobre éstos, si parecen convenientes para el derecho del litigante.
Así mismo, se hará constar en la demanda la descripción del proceso de negociación previo llevado a cabo o la imposibilidad del mismo, conforme a lo establecido en el ordinal 4.º del artículo 264, y se manifestarán, en su caso, los documentos que justifiquen que se ha acudido a un medio adecuado de solución de controversias, salvo en los supuestos exceptuados en la Ley de este requisito de procedibilidad.
4. En los fundamentos de derecho, además de los que se refieran al asunto de fondo planteado, se incluirán, con la adecuada separación, las alegaciones que procedan sobre capacidad de las partes, representación de ellas o del procurador, jurisdicción, competencia y clase de juicio en que se deba sustanciar la demanda, así como sobre cualesquiera otros hechos de los que pueda depender la validez del juicio y la procedencia de una sentencia sobre el fondo.
5. En la petición, cuando sean varios los pronunciamientos judiciales que se pretendan, se expresarán con la debida separación. Las peticiones formuladas subsidiariamente, para el caso de que las principales fuesen desestimadas, se harán constar por su orden y separadamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de abril de 2025 En vigor | BOE-A-2025-76 | Leer | Qué cambió |
| 20 de marzo de 2024 | BOE-A-2023-25758 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2001 | Texto original | Leer |


